Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la empresa "Nuñez Transporte y Turismo", tendiente a obtener la concesión de explotación de la línea nacional de mediana distancia entre las ciudades de Melo y Cerro Chato (Departamentos de Cerro largo y Treinta y Tres respectivamente).
Resultando: I) Que al amparo de lo dispuesto por el Reglamento para la
concesión de servicios regulares de transporte de pasajeros por carretera
aprobado por decreto 143/983 de fecha 8 de abril de 1983, la empresa gestionante promovió el otorgamiento a su favor de la aludida concesión
de explotación;
II) Que cumplidas las publicaciones de los edictos de estilo ninguna empresa se presentó a formular observaciones a la gestión en trámite.
Considerando: que la empresa gestionante, ha dado cumplimiento a los requisitos técnicos administrativos exigidos en el aludido Reglamento.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase la concesión de explotación del servicio regulara de transporte colectivo de pasajeros en la línea nacional de mediana distancia con origen - destino en las ciudades de Melo (Departamento de Cerro Largo) - Cerro Chato (Departamento de Treinta y Tres) y viceversa a la empresa "Nuñez Transporte y Turismo" por un plazo de 5 (cinco) años a contar de la fecha de la presente Resolución.
Los servicios autorizados quedarán sometidos a las disposiciones vigentes sobre transporte nacional colectivo de pasajeros por carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Las tarifas serán aprobadas por el Poder Ejecutivo.