AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. NUÑEZ TRANSPORTE Y TURISMO




Promulgación: 07/03/1989
Publicación: 28/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la empresa "Nuñez Transporte y Turismo", tendiente a obtener la concesión de explotación de la línea nacional de mediana distancia entre las ciudades de Melo y Cerro Chato (Departamentos de Cerro largo y Treinta y Tres respectivamente).

   Resultando: I) Que al amparo de lo dispuesto por el Reglamento para la
concesión de servicios regulares de transporte de pasajeros por carretera
aprobado por decreto 143/983 de fecha 8 de abril de 1983, la empresa gestionante promovió el otorgamiento a su favor de la aludida concesión
de explotación;

   II) Que cumplidas las publicaciones de los edictos de estilo ninguna empresa se presentó a formular observaciones a la gestión en trámite.

   Considerando: que la empresa gestionante, ha dado cumplimiento a los requisitos técnicos administrativos exigidos en el aludido Reglamento.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada),

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Otórgase la concesión de explotación del servicio regulara de transporte colectivo de pasajeros en la línea nacional de mediana distancia con origen - destino en las ciudades de Melo (Departamento de Cerro Largo) - Cerro Chato (Departamento de Treinta y Tres) y viceversa a la empresa "Nuñez Transporte y Turismo" por un plazo de 5 (cinco) años a contar de la fecha de la presente Resolución.
Referencias al numeral

2

   Los servicios autorizados quedarán sometidos a las disposiciones vigentes sobre transporte nacional colectivo de pasajeros por carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Las tarifas serán aprobadas por el Poder Ejecutivo.

3

   Fíjase un plazo de 60 (sesenta) días para la firma del contrato de concesión pertinente a partir de la fecha de la presente Resolución.

4

   Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del citado Ministerio a sus efectos.-

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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