FIJACION DE REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DE LA EMPRESA CINTER S.A.




Promulgación: 07/06/2023
Publicación: 14/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la nota del sindicato Unión Nacional de Trabajadores del Metal y ramas afines (UNTMRA) y la situación de los ex trabajadores de la empresa Cinter S.A.;

   RESULTANDO: que el sindicato UNTMRA solicito a esta Secretaría de Estado contemplar a la situación de desempleo forzoso de los ex trabajadores de la empresa Cinter S.A.;

   CONSIDERANDO: I) que el 28 de mayo de 2022 la empresa Cinter S.A., comunicó que dejaría de producir en nuestro país y que, como consecuencia de ello, despediría a sus trabajadores;

   II) que por Resolución N° 77, de 10 de junio de 2022 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social otorgó un régimen especial de subsidio por desempleo por el término de seis meses por trabajador como forma de atender la situación de desempleo forzoso de los ex trabajadores de la empresa Cinter S.A.;

   III) que el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y por el plazo no mayor a un año regímenes especiales de subsidio por desempleo y que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de 12 de abril de 2010, se delegó en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones referidas precedentemente;

   IV) que resulta oportuno y necesario otorgar una ampliación del régimen especial a los ex trabajadores de Cinter S.A., que se encontraban en planilla al 1° de mayo de 2022 y que aún se encuentren en situación de desempleo forzoso;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 20.022, de 14 de febrero de 2022, el artículo 10 del Decreto - Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N°18.399, de 24 de octubre de 2008, y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de 12 de abril de 2010;

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE;

1

   Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la empresa Cinter S.A., que se encontraban en planilla de trabajo al 1° de mayo de 2022.

2

   Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el numeral siguiente:
   A. tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del periodo máximo previsto en los artículos 6.1 y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo.
   B. los trabajadores que tuvieren derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto-Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por no contar con la cotización previa requerida en el referido artículo.

3

   El régimen especial establecido en la presente resolución amparará la desocupación generada por todas las causales previstas en A) y C) del artículo 5° del Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008 y con las características detalladas en el presente régimen especial, desde el 1° de junio de 2023 y por el término de seis meses por trabajador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   Los trabajadores comprendidos en la presente resolución podrán acceder a la prestación de modo continuo o discontinuo durante el término dispuesto en el numeral anterior.
   En todos los casos que el subsidio sea discontinuo el monto de la prestación se fijara tomando en consideración el promedio de remuneraciones percibidas por trabajo efectivo en los seis meses inmediatos anteriores a la nueva prestación, sin perjuicio de mantenerse, como mínimo, el monto de la prestación inicial.

5

   El monto de la prestación según la causal que corresponda a cada trabajador será:
   a. para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los últimos seis meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal.
   b. Para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a 12 jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los últimos seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta.
   c. El monto máximo de la prestación conforme a lo establecen los literales a y
   d. será el equivalente a 8 BPC por mes.

6

   En todo lo no específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2008.

7

   Comuníquese, publíquese, etc.

   PABLO MIERES
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