DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SABIGOLD S.A.




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 27/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1612
VISTO: La solicitud de la empresa SABIGOLD S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento de un aparthotel a construirse en la Parada 29 de la Rambla
de Punta del Este.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa SABIGOLD S.A. y propone
medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa SABIGOLD S.A.
para la construcción de un aparthotel de 10 unidades cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto  Nº 175/003 de 7 de
mayo de 2003.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo
fijo destinados a instalaciones, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
por dicho decreto.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos Nº 175/003
de 7 de mayo de 2003 y Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

  Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa SABIGOLD S.A. para el equipamiento de un
aparthotel a construirse en la Parada 29 de la Rambla de Punta del Este,
por un monto total de inversión de U$S 60.686 (dólares americanos sesenta
mil seiscientos ochenta y seis).

2

 Autorízase a la empresa SABIGOLD S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, crédito por
el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente,
por hasta un monto imponible de U$S 59.619 (dólares americanos cincuenta
y nueva mil seiscientos diecinueve).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Autorízase a la empresa SABIGOLD S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados
al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 1.067 (dólares americanos mil sesenta y siete).

4

 Autorízase a la empresa SABIGOLD S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº
175/003.

5

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 60.866 (dólares americanos sesenta mil seiscientos ochenta y seis) se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en
el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SABIGOLD S.A. deberá
presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios
otorgados según esta Resolución.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Tursimo y Deporte.


TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI
Ayuda