VISTO: La solicitud de la empresa SABIGOLD S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento de un aparthotel a construirse en la Parada 29 de la Rambla
de Punta del Este.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa SABIGOLD S.A. y propone
medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa SABIGOLD S.A.
para la construcción de un aparthotel de 10 unidades cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de
mayo de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo
fijo destinados a instalaciones, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
por dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos Nº 175/003
de 7 de mayo de 2003 y Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa SABIGOLD S.A. para el equipamiento de un
aparthotel a construirse en la Parada 29 de la Rambla de Punta del Este,
por un monto total de inversión de U$S 60.686 (dólares americanos sesenta
mil seiscientos ochenta y seis).