VISTO: la solicitud de la empresa CALANO S.R.L., con la finalidad de
ampararse en el régimen del Decreto N° 139/986 de 5 de marzo de 1986 y
obtener los beneficios del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el reciclaje del
inmueble ubicado en la calle Sarandí 675, Padrón No. 4693 de Montevideo;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión
Especial creada por el Decreto N° 139/986, dicho inmueble se encuentra
comprendido por el artículo 1° del Decreto N° 774/986;
II) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado
que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico
justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por
el Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo establecido por el
Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto N° 139/986 de 5 de
marzo de 1986, Decreto N° 774/986 de 25 de noviembre de 1986, Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Decláranse comprendidas en el régimen del Decreto N° 139/986 de 5 de
marzo de 1986, modificativos y concordantes, las obras del inmueble
ubicado en la calle Sarandí 675, Padrón No. 4693, de Montevideo.
La empresa CALANO S.R.L. podrá hacer uso del crédito previsto en el art.
44 del Decreto N° 220/998 por el Impuesto al Valor Agregado generado en la
adquisición en plaza de los materiales destinados a la inversión
proyectada, hasta un monto de IVA incluido en dichos materiales
equivalente a 2.822,48 (dos mil ochocientas veintidós con cuarenta y ocho)
unidades reajustables.
A los efectos del control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo
previsto precedentemente, la empresa CALANO S.R.L. deberá presentar ante
el Ministerio de Industria, Energía y Minería la información que le sea
requerida en relación al objeto de la presente resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto
de restauración que se promueve.
Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente resolución lo
son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el inmueble
descripto en condiciones acordes con el proyecto de restauración que
sirvió de fundamento a su solicitud.