VISTO: la solicitud de la empresa CALANO S.R.L., con la finalidad de
ampararse en el régimen del Decreto N° 139/986 de 5 de marzo de 1986 y
obtener los beneficios del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el reciclaje del
inmueble ubicado en la calle Sarandí 675, Padrón No. 4693 de Montevideo;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión
Especial creada por el Decreto N° 139/986, dicho inmueble se encuentra
comprendido por el artículo 1° del Decreto N° 774/986;
II) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado
que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico
justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por
el Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo establecido por el
Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto N° 139/986 de 5 de
marzo de 1986, Decreto N° 774/986 de 25 de noviembre de 1986, Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Decláranse comprendidas en el régimen del Decreto N° 139/986 de 5 de
marzo de 1986, modificativos y concordantes, las obras del inmueble
ubicado en la calle Sarandí 675, Padrón No. 4693, de Montevideo.
JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BRENTA