AUTORIZACION A TANAKA LTDA. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 22/11/2000
Publicación: 28/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 872
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos 
tendiente a la inhabilitación de la firma TANAKA LTDA. como empresa 
Operadora de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) Que dicha inhabilitación obedece al hecho de que la citada 
firma suspendió sus actividades con fecha 15 de setiembre de 1998.

II) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución del 
Directorio Nº 655/3164 de fecha 4 de octubre de 2000, procedió a la 
inhabilitación -supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo- de la 
referida empresa para la prestación de los servicios mencionados, 
remitiendo las actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

III) Que dicha Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría 
Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado, no formulan 
observaciones al respecto.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y los 
citados Decretos Reglamentarios Nros 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre 
de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase la inhabilitación dispuesta por la Administración Nacional de 
Puertos a la firma TANAKA Ltda., como empresa Operadora de Servicios 
Portuarios debiendo dicho organismo proceder a la anotación de la misma 
en el Registro correspondiente, según lo previsto en el inciso tercero, 
in fine, del artículo 14 del Decreto Nº 412/992 del 1º de setiembre de 
1992.

2

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus 
efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES


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