VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
tendiente a la inhabilitación de la firma TANAKA LTDA. como empresa
Operadora de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que dicha inhabilitación obedece al hecho de que la citada
firma suspendió sus actividades con fecha 15 de setiembre de 1998.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución del
Directorio Nº 655/3164 de fecha 4 de octubre de 2000, procedió a la
inhabilitación -supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo- de la
referida empresa para la prestación de los servicios mencionados,
remitiendo las actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
III) Que dicha Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado, no formulan
observaciones al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios Nros 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la inhabilitación dispuesta por la Administración Nacional de
Puertos a la firma TANAKA Ltda., como empresa Operadora de Servicios
Portuarios debiendo dicho organismo proceder a la anotación de la misma
en el Registro correspondiente, según lo previsto en el inciso tercero,
in fine, del artículo 14 del Decreto Nº 412/992 del 1º de setiembre de
1992.