VISTO: la gestión promovida por la empresa Sociedad Anónima Difusoras Radioeléctricas del Plata (SADREP), permisionaria de las emisoras CX-16 Radio Carve y CX-24 Nuevo Tiempo, que opera en las frecuencias 850 MHZ y 1.010 MHZ, dando cuenta de una serie de negocios jurídicos que modificaron la integración de la misma y solicitando su regularización;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 649/976, de 22 de junio de 1976, se transfirió a favor de SADREP, integrada por los Sres. Alejandro Raúl Fontaina D'Oliveira, Alejandro Pablo Fontaina Minelli, Jorge Enrique De Feo Giossa, Srta. María Celia Fontaina Minelli y Sras. María Celia Minelli De Fontaina e Isolina Giossa De Feo, el usufructo de las frecuencias de estaciones de radiodifusión, operadas anteriormente por SADREP Ltda.;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 78.028, de 21 de diciembre de 1999, se autorizó a la Sra. María Isolina Giossa de De Feo y al Sr. Jorge Enrique De Feo Giossa a transferir parte de las acciones que poseían de SADREP, a las Sras. María Teresa Ibarra Martínez y María Gabriela De Feo Ibarra, que pasaron a ser integrantes de la referida Sociedad (SADREP), junto con las referidas en la Resolución N° 649/976, de 22 de junio de 1976;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1030/000, de 19 de setiembre de 2000,se modificó la Resolución del Poder Ejecutivo N° 78.028, en el sentido de establecer que la Sra. María Isolina Giossa de De Feo transfería el total de las acciones, por lo cual, las Sras. María Teresa ibarra Martínez y María Gabriela De Feo Ibarra pasaron a ser integrantes de SADREP, junto a las referidas en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 649/976, de 22 de junio de 1976, con exclusión de la Sra. Isolina Giossa de De Feo, quien cedió todas sus acciones;
IV) que en consecuencia, SADREP quedó integrada de la siguiente forma: los Sres. Alejandro Raúl Fontaina D'Oliveira, Alejandro Pablo Fontaina Minelli, Jorge Enrique De Feo Giossa, Sras. María Celia Fontaina Minelli, María Celia Minelli De Fontaina, María Teresa Ibarra Martínez y María Gabriela De Feo Ibarra;
V) que habiendo operado varios negocios jurídicos que modificaron la integración societaria de SADREP, la sociedad no dio cuenta de ello al Poder Ejecutivo ni obtuvo la autorización correspondiente;
VI) que por Resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de 26 de enero de 2012, se resolvió reintegrar el capital accionario de la sociedad, y siendo que los dos únicos accionistas que se presentaron a reintegrar el mismo fueron la Sra. María Teresa Ibarra y el Sr. Jorge Enrique De Feo Giossa, el resto de las personas que figuraban como accionistas de SADREP perdieron su calidad de tales;
VII) que en el año 2012, se celebran cuatro negocios jurídicos de compraventa: a) el Sr. Jorge Enrique De Feo Giossa y la Sra. María Teresa Ibarra Martínez vendieron al Sr. Martín Jesús Olaverry Lemme el 15% de sus acciones, b) la Sra. María Teresa Ibarra Martínez y el Sr. Jorge Enrique De Feo Giossa vendieron el 5% de sus acciones al Sr. Javier Moreira, c) la Sra. María Teresa Ibarra Martínez vendió el 20% de sus acciones al Sr. Martin Jesús Olaverry y d) el Sr. Jorge Enrique De Feo Giossa vendió el 20% de sus acciones al Sr. Martín Jesús Olaverry Lemme;
VIII) que en consecuencia, el capital accionario de la sociedad en esa fecha se encontraba compuesto por la Sra. María Teresa Ibarra Martínez (20%), el Sr. Jorge Enrique De Feo Giossa (20%), el Sr. Martín Jesús Olaverry (55%) y el Sr. Javier Moreira (5%);
IX) que con fecha 7 de agosto de 2014, se celebraron cuatro negocios jurídicos: a) el Sr. Javier Moreira, permutó con el Sr. Jorge Enrique De Feo Giossa el 5% de sus acciones correspondientes a SADREP, b) el Sr. Jorge Enrique De Feo Giossa vendió el 25% de sus acciones al Sr. Martin Jesús Olaverry Lemme, c) la Sra. María Teresa Ibarra Martínez vendió el 20% de sus acciones al Sr. Martín Jesús Olaverry y d) el Sr. Martín Jesús Olaverry vendió el 50% de sus acciones al Sr. Milton Gustavo Duhalde Echeverría;
X) que en razón de los negocios jurídicos precedentemente referidos, los Sres. Milton Gustavo Duhalde Echeverría y Martín Jesús Olaverry Lemme poseen cada uno el 50% del capital accionario de SADREP;
XI) que por negocio jurídico de promesa de compraventa celebrado el 20 julio de 2016, el Sr. Milton Gustavo Duhalde Echeverría prometió transferir el 50% y el Sr. Martín Jesús Olaverry Lemme el 30% del capital accionario de SADREP a favor de los Sres. Carlos Fleurquin y Agustín Nopitsch Severi, quienes se comprometieron a adquirir dicho paquete accionario en partes iguales, manteniendo el Sr. Martín Jesús Olaverry Lemme el 20% del capital accionario;
CONSIDERANDO: I) que en primer lugar corresponde convalidar a modo de regularización los negocios jurídicos señalados en los Resultandos VII y IX, los cuales fueron celebrados con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014;
II) que analizada la documentación agregada, los Sres. Martín Jesús Olaverry Lemme, Carlos Fleurquin y Agustín Nopitsch Severi, han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014;
III) que, en virtud de los negocios jurídicos realizados y según promesa de compra venta celebrada el 20 de julio de 2016, operará una transferencia parcial, quedando la sociedad integrada por los Sres. Martín Jesús Olaverry Lemme (20%), Carlos Fleurquin (40%) y Agustín Nopitsch Severi (40%), dejando de formar parte de la misma el Sr. Milton Gustavo Duhalde Echeverría;
IV) que en suma, corresponde autorizar la realización del negocio definitivo de transferencia, al amparo de lo establecido en el artículo 109 de la Ley N° 19.307, contando las partes involucradas con un plazo de cuatro meses para acreditar en forma fehaciente la realización del negocio definitivo;
V) que sin perjuicio de lo expresado, SADREP ha incurrido en una falta administrativa al no haber requerido la anuencia del Poder Ejecutivo para realizar los cambios de titularidad que vienen de detallarse, por lo que corresponde la imposición de una sanción;
VI) que por expediente 2021-2-9-1000781 y en virtud de los extremos establecidos en el artículo 182 de la Ley N° 19.307, se sugirió la imposición de una multa equivalente 50 U.R. (Unidades Reajustables cincuenta), y habiéndose conferido la vista de precepto, las partes no se opusieron a ello;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, con las modificaciones introducidas por los artículos 256 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y demás modificativas y concordantes, la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 45/015, de 2 de febrero de 2015, el Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019 y el Decreto N° 324/020, de 30 de noviembre de 2020 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízanse a modo de regularización, las transferencias de titularidad de la Sociedad Anónima Difusoras Radioeléctricas del Plata (SADREP), permisionaria de las emisoras CX-16 Radio Carve y CX-24 Nuevo Tiempo, que opera en las frecuencias 850 MHZ y 1.010 MHZ, anteriores al 20 de julio de 2016.
Aplícase a la Sociedad Anónima Difusoras Radioeléctricas del Plata (SADREP) la multa de 50 U.R. (Unidades Reajustables cincuenta) por el incumplimiento de la permisionaria de su obligación de aportar información a fin de poder culminar con el proceso de regularización.
Autorízase la realización del negocio definitivo de transferencia parcial de titularidad de las acciones de Sociedad Anónima Difusoras Radioeléctricas del Plata (SADREP), a favor de los Sres. Carlos Fleurquin y Agustín Nopitsch Severi.
Establécese que la empresa Sociedad Anónima Difusoras Radioeléctricas del Plata (SADREP) quedará integrada por los Sres. Martín Jesús Olaverry Lemme (20%), Carlos Fleurquin (40%) y Agustín Nopitsch Severi (40%).
Establécese que conforme a lo previsto en el artículo 109 inciso 6 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, las partes involucradas cuentan con un plazo de cuatro meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida.