Establécese que conforme a lo previsto en el artículo 109 inciso 6 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, las partes involucradas cuentan con un plazo de cuatro meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida.