DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ENGRAW EXPORT & IMPORT CO S.A.




Promulgación: 20/08/2010
Publicación: 09/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 664
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa ENGRAW EXPORT & IMPORT CO S.A., con
número de RUT 210000660019 de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo implementar un
proceso de antiencogimiento a los tops de lana;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por ENGRAW EXPORT & IMPORT CO S.A., da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
ENGRAW EXPORT & IMPORT CO S.A., tendiente a implementar un proceso de
antiencogimiento a los tops de lana, por un monto de UI 4.577.386.

2

 Exonérase a la empresa ENGRAW EXPORT & IMPORT CO S.A. del pago del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 1.963.069,
equivalente a 56% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de 4 años a partir del ejercicio comprendido entre el 1°/10/08 y el
30/09/09 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
   a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
      ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
      en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
      efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizados.
   b) el monto total exonerable al que refiere el presente numeral,
      deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007;

3

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen, para llevar a cabo
la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicados a
las inversiones realizadas entre el 1°/10/08 y el 30/09/10.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ENGRAW EXPORT &
IMPORT CO S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados
Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda y un
documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por
el proyecto que justificaron el otorgamiento de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa, y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
Ayuda