Exonérase a la empresa ENGRAW EXPORT & IMPORT CO S.A. del pago del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 1.963.069,
equivalente a 56% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de 4 años a partir del ejercicio comprendido entre el 1°/10/08 y el
30/09/09 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizados.
b) el monto total exonerable al que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007;