VISTO: la solicitud de CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A. (C.V.U. S.A.)
tendiente a que se modifique la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14
de noviembre de 2002, con la redacción dada por las resoluciones de fechas
9 de junio de 2004 y 12 de febrero de 2007 por la que se declaró promovida
la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: I) que la sociedad se encuentra investida de todos los
derechos y obligaciones que surgen de convenio-contrato de concesión
celebrado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Corporación Nacional para el Desarrollo el 5 de Octubre de 2001,
modificado por las Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 7 de octubre
de 2002, 15 de mayo de 2006 y 1 de diciembre de 2008,
II) al amparo del convenio-contrato y sus modificaciones de 7 de octubre
de 2002, 15 de mayo de 2006 y 1 de diciembre de 2008, se han ejecutado las
inversiones previstas para los meses correspondientes de enero a julio de
2008, por lo que correspondería fijara, al amparo de la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 1 de diciembre de 2008, el nuevo cronograma de
inversiones a partir de julio de 2008, modificando los montos y los plazos
del art. 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de febrero de
2007;
CONSIDERANDO: I) que CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A. con fecha 20 de
julio de 2009 se presentó ante el Ministerio de Economía y Finanzas
solicitando que establezca nuevos montos y plazos en relación al crédito
de IVA;
II) que la Comisión de Aplicación, en base a lo informado por la
Corporación Nacional para el Desarrollo el día 26 de octubre de 2009,
eleva al Poder Ejecutivo el proyecto de resolución que recoge los
beneficios a otorgar;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y Decreto Nº 293/001, de 25 de julio de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a la empresa CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de bienes y
servicios en plaza, previstas en el contrato de concesión modificado por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1 de diciembre de 2008, por hasta
un monto imponible de US$ 417.930.460 (dólares americanos cuatrocientos
diecisiete millones novecientos treinta mil cuatrocientos sesenta) que
será aplicable al período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31
de octubre de 2013, el que se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.
Modifícase el numeral 3º de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha de
12 febrero de 2007, en lo que respecta al monto y período del crédito por
el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de bienes y
servicios en plaza otorgados para el período 2008. Correspondiendo para el
período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de octubre de
2008 la suma de US$ 40.645.460 (dólares americanos cuarenta millones
seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta).
El monto imponible para el crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición de bienes y servicios en plaza, en el período
comprendido entre el 01/11/08 y el 31/10/13, considerando también
inversiones adicionales en el marco de la política anticíclica será el
siguiente:
Período comprendido Tope de monto
entre U$S (dólares de los Estados Unidos de América)
01/11/08 y 31/10/09 117.200.000 Ciento diecisiete millones
doscientos mil.
01/11/09 y 31/10/10 154.977.000 Ciento cincuenta y cuatro
millones novecientos setenta
y siete mil.
01/11/10 y 31/10/11 49.961.000 Cuarenta y nueve millones
novecientos sesenta y un mil.
01/11/11 y 31/10/12 32.970.000 Treinta y dos millones
novecientos setenta mil.
01/11/12 y 31/10/13 22.177.000 Veintidós millones ciento
setenta y siete mil.
Los bienes que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán
computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto
al Patrimonio, por el término de siete años a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa CORPORACIÓN VIAL DEL
URUGUAY S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 2003 a 2020, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, certificarán a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del
proyecto, así como al objetivo del mismo. Su incumplimiento podrá, cuando
a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional y los beneficios otorgados, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 16.906, en su artículo 14º y en el
artículo 13º del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes o que establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.