Los bienes que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán
computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto
al Patrimonio, por el término de siete años a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.