Visto: lo dispuesto en el artículo 1º literal e) de la ley 14.791, de
8 de junio de 1978.
Resultando: que de acuerdo a las metas trazadas por la actual política
económica salarial, se estima necesario ajustar el nivel de remuneraciones
del personal de la actividad privada y de los trabajadores rurales, sin
perjuicio de los incrementos que sobre los salarios mínimos resultantes
otorguen las empresas de acuerdo a las normas en vigencia.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 2º y 4º del
decreto 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Increméntase en un 10 % (diez por ciento) a partir del 1º de julio de
1981, los salarios nominales del personal de la actividad privada,
excluidos los trabajadores rurales, vigentes al 30 de junio de 1981.