Visto: la gestión promovida por la firma Sociedad Anónima Industrial y
Mercantil (SAIM), tendiente a que se amplíe la resolución del Poder
Ejecutivo de 17 de julio de 1975 que la declaró de Interés Nacional y que
se le autorice a cambiar el proveedor de ciertos equipos a importar al
amparo de dicha resolución.
Resultando: la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial
y la Unidad Asesora de Promoción Industrial consideran que puede accederse
a lo solicitado en lo que respecta al cambio de proveedor, de determinado
equipamiento, como asimismo en lo relativo a conceder la exoneración del
Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que pueda devengarse en ocasión de
la importación del equipamiento parcial de la firma Masiero Industrial
S.A. del Brasil.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede ampliar la
resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 1975, conforme a lo
aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, como asimismo
autorizar a la firma Sociedad Anónima Industrial Mercantil (SAIM) a
cambiar el proveedor de un molino laminador, un molino acanalado y un
cocinador y sus accesorios, a importar al amparo de la mencionada
resolución.
Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial y lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo dispuesto por la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28
de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 1975
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad industrial de
elaboración de semillas oleaginosas a realizar por la firma Sociedad
Anónima Industrial Mercantil (SAIM), en el sentido de establecer la
exoneración total del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que pueda
devengarse en ocasión de la importación del equipamiento parcial a
realizarse de la firma Masiero Industrial S.A., del Brasil (Artículo 8º de
la ley 14.178 de Promoción Industrial). La exoneración establecida no
alcanzará al impuesto adicional no trasladable.
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON