AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL DE LA FIRMA "SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y MERCANTIL" (SAIM)




Promulgación: 31/08/1977
Publicación: 08/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1977
  •    Página: 333
Fe de erratas publicada/s: 22/09/1977.
Visto: la gestión promovida por la firma Sociedad Anónima Industrial y
Mercantil (SAIM), tendiente a que se amplíe la resolución del Poder
Ejecutivo de 17 de julio de 1975 que la declaró de Interés Nacional y que
se le autorice a cambiar el proveedor de ciertos equipos a importar al
amparo de dicha resolución.

Resultando: la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial
y la Unidad Asesora de Promoción Industrial consideran que puede accederse
a lo solicitado en lo que respecta al cambio de proveedor, de determinado
equipamiento, como asimismo en lo relativo a conceder la exoneración del
Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que pueda devengarse en ocasión de
la importación del equipamiento parcial de la firma Masiero Industrial
S.A. del Brasil.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede ampliar la
resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 1975, conforme a lo
aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, como asimismo
autorizar a la firma Sociedad Anónima Industrial Mercantil (SAIM) a
cambiar el proveedor  de un molino laminador, un molino acanalado y un
cocinador y sus accesorios, a importar al amparo de la mencionada
resolución.

Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial y lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo dispuesto por la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28
de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 1975
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad industrial de
elaboración de semillas oleaginosas a realizar por la firma Sociedad
Anónima Industrial Mercantil (SAIM), en el sentido de establecer la
exoneración total del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que pueda
devengarse en ocasión de la importación del equipamiento parcial a
realizarse de la firma Masiero Industrial S.A., del Brasil (Artículo 8º de
la ley 14.178 de Promoción Industrial). La exoneración establecida no
alcanzará al impuesto adicional no trasladable.

2

Autorízase a la firma Sociedad Anónima Industrial y Mercantil (SAIM), con
respecto a un molino acanalado, un molino laminador, un cocinador y
accesorios, a sustituir el proveedor previsto en el numeral 2º de la
resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 1975 citada, por la firma
Masiero Industrial S.A., del Brasil.

3

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON
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