Autorízase a la firma Sociedad Anónima Industrial y Mercantil (SAIM), con
respecto a un molino acanalado, un molino laminador, un cocinador y
accesorios, a sustituir el proveedor previsto en el numeral 2º de la
resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 1975 citada, por la firma
Masiero Industrial S.A., del Brasil.