Exonérase, en forma total, a Medea S.A. de recargos, incluso el mínimo
del 10%, tasas y derechos consulares, proventos y tasas portuarias,
derechos aduaneros y adicionales, Impuesto a las Importaciones, o en su
caso Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones y demás tributos que se
apliquen en ocasión de la importación de: seis telares Cómez EZR SN/800
con filetas IZMTN y tramados TR 500 de Rockwell Rinoldi S.P.A. y una
urdidora OMM tipo OR/21 con fileta crb/98 de Officine Meccaniche Menegatto
S.P.A., por un valor CIF de U$S 98.017 (dólares estadounidenses noventa y
ocho mil diecisiete).