DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE MEDEA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 31/08/1977
Publicación: 08/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 336
Ver vigencia: Resolución Nº 1.789/978 de 13/09/1978 numeral 6.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión promovida por la firma Medea S.A., tendiente a que se
declare de Interés Nacional el proyecto de inversión que presenta y se le
concedan determinados beneficios promocionales.

   Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial, en base a la
evaluación realizada por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, considera que corresponde declarar de Interés
Nacional el proyecto de inversión presentado por la citada empresa y
propone se le concedan diversas medidas promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
acceder a lo solicitado por Medea S.A., puesto que el proyecto presentado
cumple con objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de la ley 14.178 de
Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974, al obtener mayor eficiencia
en la producción, colocar mano de obra disponible y lograr un balance de
divisas favorable a través de la exportación indirecta.

   Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, Dirección de Industrial, Dirección Nacional de
Industrias, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de
1974,

                       El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la ampliación de la empresa Medea S.A.
según el proyecto de inversión presentado, de conformidad a la Ley de
Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.

2

   Exonérase, en forma total, a Medea S.A. de recargos, incluso el mínimo
del 10%, tasas y derechos consulares, proventos y tasas portuarias,
derechos aduaneros y adicionales, Impuesto a las Importaciones, o en su
caso Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones y demás tributos que se
apliquen en ocasión de la importación de: seis telares Cómez EZR SN/800
con filetas IZMTN y tramados TR 500 de Rockwell Rinoldi S.P.A. y una
urdidora OMM tipo OR/21 con fileta crb/98 de Officine Meccaniche Menegatto
S.P.A., por un valor CIF de U$S 98.017 (dólares estadounidenses noventa y
ocho mil diecisiete).

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/09/1977.

3

   Exonérase, en forma total, el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria
generado en ocasión de los créditos aplicados al financiamiento de la
importación de equipos y materiales del presente proyecto. (*)


(*)Notas:
Inciso final suprimido/s por: Resolución Nº 1.936/977 de 02/12/1977 
numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.344/977 de 31/08/1977 numeral 3.

4

   A los efectos de la aplicación de las medidas promocionales indicadas
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará ante los organismos pertinentes, de que se
dan las condiciones para su aplicación, de acuerdo al proyecto de
inversión presentado.

5

   A los efectos de la supervisión que debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, Medea S.A. deberá presentar a la Unidad Asesora (Ley
14.178), la información que le sea solicitada con relación a la producción
del proyecto, durante el término de cinco años a partir de la puesta en
marcha del mismo.

6

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON
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