Visto: la gestión promovida por la firma Medea S.A., tendiente a que se
declare de Interés Nacional el proyecto de inversión que presenta y se le
concedan determinados beneficios promocionales.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial, en base a la
evaluación realizada por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, considera que corresponde declarar de Interés
Nacional el proyecto de inversión presentado por la citada empresa y
propone se le concedan diversas medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
acceder a lo solicitado por Medea S.A., puesto que el proyecto presentado
cumple con objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de la ley 14.178 de
Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974, al obtener mayor eficiencia
en la producción, colocar mano de obra disponible y lograr un balance de
divisas favorable a través de la exportación indirecta.
Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, Dirección de Industrial, Dirección Nacional de
Industrias, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de
1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la ampliación de la empresa Medea S.A.
según el proyecto de inversión presentado, de conformidad a la Ley de
Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.
Exonérase, en forma total, a Medea S.A. de recargos, incluso el mínimo
del 10%, tasas y derechos consulares, proventos y tasas portuarias,
derechos aduaneros y adicionales, Impuesto a las Importaciones, o en su
caso Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones y demás tributos que se
apliquen en ocasión de la importación de: seis telares Cómez EZR SN/800
con filetas IZMTN y tramados TR 500 de Rockwell Rinoldi S.P.A. y una
urdidora OMM tipo OR/21 con fileta crb/98 de Officine Meccaniche Menegatto
S.P.A., por un valor CIF de U$S 98.017 (dólares estadounidenses noventa y
ocho mil diecisiete).
Exonérase, en forma total, el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria
generado en ocasión de los créditos aplicados al financiamiento de la
importación de equipos y materiales del presente proyecto. (*)
(*)Notas:
Inciso final suprimido/s por: Resolución Nº 1.936/977 de 02/12/1977
numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.344/977 de 31/08/1977 numeral 3.
A los efectos de la aplicación de las medidas promocionales indicadas
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará ante los organismos pertinentes, de que se
dan las condiciones para su aplicación, de acuerdo al proyecto de
inversión presentado.
A los efectos de la supervisión que debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, Medea S.A. deberá presentar a la Unidad Asesora (Ley
14.178), la información que le sea solicitada con relación a la producción
del proyecto, durante el término de cinco años a partir de la puesta en
marcha del mismo.