REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE ESTIBA EN PUERTOS DEL LITORAL E INTERIOR




Promulgación: 31/08/1977
Publicación: 12/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 338
   Visto: la gestión promovida por la Intervención de la Comisión
Administradora de los Servicios de Estiba (C.A.S.E.) con relación al
funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de los Puertos del Litoral e
Interior (Ley 12.467, de fecha 12 de diciembre de 1957).

   Resultando: I) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º
de la ley 10.544, artículo 7º del decreto de 9 de agosto de 1956 y
artículo 3º de la ley 12.467 de 12 de diciembre de 1957, la C.A.S.E. tiene
encomendada la supervisión sobre las autoridades que administran las
Bolsas de Trabajo referidas en el Visto:

II) Que no se encuentra claramente definido el alcance de tal facultad de
supervisión, lo cual ha determinado en el pasado una desconexión y falta
de información y coordinación entre las autoridades locales y la C.A.S.E.;

III) Que según resolución del Poder Ejecutivo 1.539/975, de fecha 27 de
mayo de 1975, se dispuso la Intervención de las Bolsas de Trabajo de
Estiba (Ley 12.467), designándose a señores Oficiales como Interventores;

IV) Que la designación de los señores Oficiales tuvo su razón de ser en la
comprobación de vicios e irregularidades en las distintas Bolsas de
Trabajo, situación ésta que se encuentra en vías de corrección por la
eficiente labor de los actuales interventores;

V) Que no obstante lo expresado precedentemente la labor cumplida por los
Interventores se ha visto obstaculizada por la ausencia de una política
uniforme y coordinada en la materia, lo que se ha debido a la falta de
disposiciones reglamentarias que en forma clara delimiten y precisen los
cometidos a cargo de la C.A.S.E..

   Considerando: I) Que se considera de suma conveniencia la intervención
de las Bolsas decretada por resolución 1.539/975, de fecha 27 de mayo de
1975, así como la continuación de la actuación de los señores Oficiales
que han tenido a su cargo la misma;

II) Que debe establecerse una necesaria coordinación entre dichos señores
Oficiales y la C.A.S.E. de modo tal que esta última se encuentre en
condiciones de ejercitar plenamente la supervisión encomendada, a través
de una política uniforme y un asesoramiento permanente;

III) Que la coordinación referida es perfectamente viable si la
designación de los señores Oficiales como Interventores se realiza
atendiendo a la necesaria vinculación que debe existir entre ellos y la
C.A.S.E., de forma tal de poder aplicar lineamientos generales que
contemplen situaciones similares en los distintos puertos de la República;

IV) Que la actuación de los Interventores de las Bolsas de Trabajo del
Litoral debe en consecuencia sujetarse a las directrices que imparta en la
materia la C.A.S.E.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

                           El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   La actuación de los señores Oficiales Interventores de las Bolsas de
Trabajo del Litoral e Interior deberá ajustarse a las directivas y
contralor de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba de
Montevideo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   A los fines indicados en el artículo anterior, los señores Oficiales
que actúen como Interventores en las Bolsas de Trabajo del Litoral e
Interior deberán elevar a la Comisión Administradora de los Servicios de
Estiba, a través de sus mandos naturales, toda la información referente al
funcionamiento y organización de dichas bolsas, todo ello sin perjuicio
del cumplimiento, en lo pertinente, de lo establecido por las leyes
10.544, de 21 de octubre de 1944 y 12.467, de 12 de diciembre de 1957 y
normas concordantes.

3

   Comuníquese, publíquese, etc.

APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - WALTER RAVENNA
Ayuda