REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE ESTIBA EN PUERTOS DEL LITORAL E INTERIOR




Promulgación: 31/08/1977
Publicación: 12/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 338

2

   A los fines indicados en el artículo anterior, los señores Oficiales
que actúen como Interventores en las Bolsas de Trabajo del Litoral e
Interior deberán elevar a la Comisión Administradora de los Servicios de
Estiba, a través de sus mandos naturales, toda la información referente al
funcionamiento y organización de dichas bolsas, todo ello sin perjuicio
del cumplimiento, en lo pertinente, de lo establecido por las leyes
10.544, de 21 de octubre de 1944 y 12.467, de 12 de diciembre de 1957 y
normas concordantes.
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