A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como lo establecido en la resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.