El régimen especial establecido en la presente resolución amparará la desocupación generada por todas las causales previstas en lo del artículo 5° del Decreto Ley N° 15.180 de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008 y con las características detalladas en el presente régimen especial, desde el 28 de mayo de 2022 y por el término de seis meses por trabajador.