AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. NATIONAL URUGUAY TRADING LTDA.




Promulgación: 27/12/1995
Publicación: 10/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de
Pesca, a los fines que se expresarán;

     Resultando: I) con fecha 18 de agosto  de 1995, la firma NATIONAL
URUGUAY TRADING LTDA., solicitó el correpondiente permiso para ejercer
actividades de comercializacion al por mayor, de producto de pesca;

     II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 15 de noviembre de
1995, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975;

     Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

     Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, y a lo
informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

                         El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma NATIONAL URUGUAY TRADING LTDA., el
correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al
por mayor, de productos de la pesca. 

2

     La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto ley Nº 14.484 , de 18 de diciembre
de 1975. 

3

     La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca. 

4

     La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

  Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
Ayuda