OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MOLINO NUEVA PALMIRA S.A.




Promulgación: 22/11/2000
Publicación: 28/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud de MOLINO NUEVA PALMIRA S.A. a fin de que se extienda 
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 4 (cuatro), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que ante la recesión de la actividad económica que afectó 
a la Empresa, se ha determinado el envío de parte del personal de la 
empresa al Seguro por Desempleo.

II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del Seguro por 
Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando las 
medidas necesarias tendientes a mantener la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio de Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro), 
trabajadores de la firma MOLINO NUEVA PALMIRA S.A., que se encuentren en 
condiciones legales de acceder a la misma.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


Ayuda