Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de MOLINO NUEVA PALMIRA S.A. a fin de que se extienda
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 4 (cuatro), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que ante la recesión de la actividad económica que afectó
a la Empresa, se ha determinado el envío de parte del personal de la
empresa al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando las
medidas necesarias tendientes a mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio de Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro),
trabajadores de la firma MOLINO NUEVA PALMIRA S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder a la misma.