VISTO: La solicitud de la empresa ROSAN LTDA. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamimento del Hotel denominado "Hotel Bravamar".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa ROSAN LTDA. y propone
medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa ROSAN LTDA.
para el "Hotel Bravamar" de 28 habitaciones cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, no supera las trescientas
Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o
unidad.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que
desarrollará la empresa ROSAN LTDA. para el equipamiento del "Hotel
Bravamar" sito en la calle Ansina s/n Parada 2, Playa Brava, Punta del
Este, departamento de Maldonado, por un monto total de inversión de U$S
32.618 (dólares americanos treinta y dos mil seiscientos dieciocho).
Autorízase a la empresa ROSAN LTDA. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 124/001, crédito por el
Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 19.560 (dólares americanos
diecinueve mil quinientos sesenta).
Autorízase a la empresa ROSAN LTDA. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 124/001, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados
al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un
monto imponible de U$S 13.058 (dólares americanos trece mil cincuenta y
ocho). (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, numeral:4.
Autorízase a la empresa ROSAN LTDA. a usufructuar la exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº
124/001.
Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 32.618 (dólares americanos treinta y dos mil seiscientos dieciocho),
se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en
el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ROSAN LTDA. deberá
presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios
otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposicones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.