VISTO: La solicitud de la empresa ROSAN LTDA. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamimento del Hotel denominado "Hotel Bravamar".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa ROSAN LTDA. y propone
medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa ROSAN LTDA.
para el "Hotel Bravamar" de 28 habitaciones cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, no supera las trescientas
Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o
unidad.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que
desarrollará la empresa ROSAN LTDA. para el equipamiento del "Hotel
Bravamar" sito en la calle Ansina s/n Parada 2, Playa Brava, Punta del
Este, departamento de Maldonado, por un monto total de inversión de U$S
32.618 (dólares americanos treinta y dos mil seiscientos dieciocho).