Las propuestas o proyectos que la Comisión Especial habrá de estudiar
y evaluar se ajustarán a los requisitos siguientes:
1) los inventores o autores deberán ser personas físicas o jurídicas con
residencia en el país, otorgándose a los ciudadanos uruguayos la
preferencia estipulada por el artículo 53 de la Constitución de la
República;
2) las propuestas o proyectos que la Comisión habrá de considerar deben
estar fundamentadas en inventos o modelos de utilidad industrial
debidamente patentadas y registrados en el país, con plena validez según
las disposiciones legales vigentes;
3) las propuestas o proyectos que se presenten a la Comisión Especial
deberán contener:
i) Descripción detallada del invento y de sus usos y aplicaciones
comerciales y productivas;
ii) Constancia autenticada de la vigencia de la patente;
iii) Desarrollo demostrativo, mediante muestra, modelo, prototipo o
ensayo piloto u otro medio idóneo de la utilidad o desempeño del
proceso, o producto, a implantar o fabricar a fin de probar el
beneficio o aporte productivo y comercial del invento;
iv) Un estudio de mercado -si correspondiere- para identificar las
posibles oportunidades comerciales y de su aplicación productiva
desde el punto de vista técnico-económico;
v) Un perfil del ante-proyecto de inversión que se pretende financiar
donde, con el detalle suficiente se discrimine el costo de los
componentes principales del proyecto, en especial, los aspectos de
investigación y desarrollo (I+D) a realizar;
vi) Los demás elementos que en cada particular requiera la Comisión,
o, cuando los estableciere, de carácter general;
vii) Serán de cargo de los gestionantes los gastos que irroguen las
eventuales pruebas que sean necesarias realizar;