PROPIEDAD INDUSTRIAL. COMISION ESPECIAL




Promulgación: 05/03/1992
Publicación: 10/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 189

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    Las propuestas o proyectos que la Comisión Especial habrá de estudiar
y evaluar se ajustarán a los requisitos siguientes:
1) los inventores o autores deberán ser personas físicas o jurídicas con
residencia en el país, otorgándose a los ciudadanos uruguayos la
preferencia estipulada por el artículo 53 de la Constitución de la
República;
2) las propuestas o proyectos que la Comisión habrá de considerar deben
estar fundamentadas en inventos o modelos de utilidad industrial
debidamente patentadas y registrados en el país, con plena validez según
las disposiciones legales vigentes;
3) las propuestas o proyectos que se presenten a la Comisión Especial
deberán contener:

i) Descripción detallada del invento y de sus usos y aplicaciones
comerciales y productivas;
ii) Constancia autenticada de la vigencia de la patente;
iii) Desarrollo demostrativo, mediante muestra, modelo, prototipo o
     ensayo piloto u otro medio idóneo de la utilidad o desempeño del
     proceso, o producto, a implantar o fabricar a fin de probar el
     beneficio o aporte productivo y comercial del invento;
iv) Un estudio de mercado -si correspondiere- para identificar las
    posibles oportunidades comerciales y de su aplicación productiva
    desde el punto de vista técnico-económico;
v) Un perfil del ante-proyecto de inversión que se pretende financiar
   donde, con el detalle suficiente se discrimine el costo de los
   componentes principales del proyecto, en especial, los aspectos de
   investigación y desarrollo (I+D) a realizar;
vi) Los demás elementos que en cada particular requiera la Comisión,
    o, cuando los estableciere, de carácter general;
vii) Serán de cargo de los gestionantes los gastos que irroguen las
     eventuales pruebas que sean necesarias realizar;
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