PROPIEDAD INDUSTRIAL. COMISION ESPECIAL




Promulgación: 05/03/1992
Publicación: 10/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 189
   Visto: la utilidad de regular un sistema estableciendo un sistema
promocional para el desarrollo económico y comercial de inventos con
finalidad productiva;

   Considerando: que es conveniente el establecer un ámbito administrativo
especial para procesar el análisis y generar instancias que permitan
valorizar desde el punto de vista económico y comercial la aplicación
productiva de las iniciativas de inventores uruguayos;

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución de la
República y literales E) y H) del artículo 11 de la ley 15.785 de 4 de
diciembre de 1985,

                    El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

    Créase en la órbita de competencia del Ministerio de Educación y
Cultura, una Comisión Especial para el estudio y evaluación de propuestas
y proyectos orientados a la valorización y eventual desarrollo industrial
y comercial de inventos patentados;

2

      Dicha Comisión Especial se integrará con dos representantes
designados por el Ministerio de Educación y Cultura y un delegado por la
Corporación Nacional para el Desarrollo, los que deberán ser personas de
reconocida solvencia técnica y amplia trayectoria profesional o
empresarial a los fines establecidos en el presente decreto;

3

      La Comisión Especial mencionada tendrá los cometidos siguientes:
a) efectuar los llamados o convocatorias para la presentación de las
propuestas que formularán los inventores, con patente debidamente
   registrada, para el desarrollo industrial o comercial;
b) estudiar y evaluar las solicitudes presentadas, tanto desde el punto
   de vista de su interés científico tecnológico como de su factibilidad
   técnica económica y de su viabilidad comercial;
c) solicitar los asesoramientos técnicos que estime conveniente reclamar,
  para el cabal examen de las propuestas, tanto a instituciones
   públicas o privadas competentes como a organizaciones paraestatales o
   personas de reconocida capacidad profesional;
d) formular recomendaciones y sugerencias para la identificación de las
   fuentes de financiamiento que permitan la puesta en marcha comercial
   de las iniciativas favorablemente informadas, en especial para su
   presentación en la Corporación Nacional para el Desarrollo;
e) difundir los alcances y los objetivos del sistema para promover la
   aplicación comercial de inventos patentados a través de los medios
   pertinentes;
f) brindar asesoramiento a los interesados sobre todos los aspectos
vinculados al sistema promocional que se establece;

4

    Las propuestas o proyectos que la Comisión Especial habrá de estudiar
y evaluar se ajustarán a los requisitos siguientes:
1) los inventores o autores deberán ser personas físicas o jurídicas con
residencia en el país, otorgándose a los ciudadanos uruguayos la
preferencia estipulada por el artículo 53 de la Constitución de la
República;
2) las propuestas o proyectos que la Comisión habrá de considerar deben
estar fundamentadas en inventos o modelos de utilidad industrial
debidamente patentadas y registrados en el país, con plena validez según
las disposiciones legales vigentes;
3) las propuestas o proyectos que se presenten a la Comisión Especial
deberán contener:

i) Descripción detallada del invento y de sus usos y aplicaciones
comerciales y productivas;
ii) Constancia autenticada de la vigencia de la patente;
iii) Desarrollo demostrativo, mediante muestra, modelo, prototipo o
     ensayo piloto u otro medio idóneo de la utilidad o desempeño del
     proceso, o producto, a implantar o fabricar a fin de probar el
     beneficio o aporte productivo y comercial del invento;
iv) Un estudio de mercado -si correspondiere- para identificar las
    posibles oportunidades comerciales y de su aplicación productiva
    desde el punto de vista técnico-económico;
v) Un perfil del ante-proyecto de inversión que se pretende financiar
   donde, con el detalle suficiente se discrimine el costo de los
   componentes principales del proyecto, en especial, los aspectos de
   investigación y desarrollo (I+D) a realizar;
vi) Los demás elementos que en cada particular requiera la Comisión,
    o, cuando los estableciere, de carácter general;
vii) Serán de cargo de los gestionantes los gastos que irroguen las
     eventuales pruebas que sean necesarias realizar;

5

      La Secretaría General del Ministerio de Educación y Cultura brindará
a la Comisión Especial el personal administrativo necesario para el
desarrollo de las funciones asignadas y atenderá los gastos de
funcionamiento que le permitan el normal cumplimiento de las tareas a
cumplir;

6

   En el desarrollo de sus cometidos la Comisión Especial queda facultada
para solicitar los asesoramientos técnicos que estime conveniente,
requiriéndolos de las instituciones públicas y paraestatales
competentes en razón de materia, así como a efectuar consultas con
personas de reconocida capacidad técnica, que por sus antecedentes y
trayectoria profesional puedan actuar como consultores especializados en
el análisis y evaluación de las iniciativas presentadas en el marco del
sistema que se establece;

7

   Las propuestas o proyecto que la Comisión Especial apruebe luego de los
estudios y análisis de factibilidad técnica-económica y de viabilidad
comercial, serán en principio remitidos a la consideración de la
Corporación Nacional para el Desarrollo, quien decidirá sobre su eventual
financiamiento, en aplicación de los literales E) y H) del artículo 11 de
la Ley Orgánica de la misma (15.785 del 4 de diciembre de 1985); La
Comisión Especial también podrá sugerir o recomendar fuentes alternativas
de financiamiento para las propuestas o proyectos que apruebe;

8

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - EDUARDO ACHE
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