Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
por un monto de U$S 2:371.694 (dólares americanos dos millones
trescientos setenta y un mil seiscientos noventa y cuatro), para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado y el predio asiento
de la misma, se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5
años los bienes destinados al equipamiento por un monto de U$S 1:446.508
(dólares americanos un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil
quinientos ocho). En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable,
los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)