DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A.




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 735
   VISTO: la solicitud de la firma H.C.U. S.A - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A que desarrolla actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la 
ampliación al Complejo Turístico existente de un casino con sus 
correspondientes salas de juego y demás dependencias.

   II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaración de promocional 
para la actividad del proyecto de inversión presentado por la firma 
H.C.U. S.A - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A y propone medidas 
promocionales.

   CONSIDERANDO: I) Que el proyecto presentado por la firma H.C.U. S.A - 
HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A de acuerdo con lo informado por el 
Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.

   ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la 
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del 
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión 
presentado por la empresa H.C.U. S.A - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A 
para la construcción de un casino con sus correspondientes salas de juego 
y demás dependencias en el padrón Nº 20.588, Paraje Camacho, de la 6ta. 
sección judicial del departamento de Colonia, por un monto de U$S 
3:818.202 (dólares americanos tres millones ochocientos dieciocho mil 
doscientos dos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

2

 Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY 
S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º Inciso a. del 
Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor 
Agregado a la adquisición de bienes y servicios en plaza, destinados a la
construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil), por 
hasta un monto imponible de U$S. 1:718.876 (dólares americanos un millón 
setecientos dieciocho mil ochocientos setenta y seis). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 562/003 de 14/05/2003 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.360/001 de 19/09/2001 numeral 2.

3

 Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY 
S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso b. del
Decreto Nº 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las 
importaciones de bienes destinados a la construcción, mejora o 
ampliación (infraestructura y obra civil), cuyo listado obra anexo a la 
presente y forma parte de la misma, por hasta un monto imponible de U$S 297.957 (dólares americanos doscientos noventa y siete mil novecientos 
cincuenta y siete). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 562/003 de 14/05/2003 numeral 1.
Ver: Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.360/001 de 19/09/2001 numeral 3.

4

 Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY 
S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el articulo 3º inciso e, del 
Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor 
Agregado a la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo 
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente
y forma parte de la misma, por hasta un monto imponible de U$S 470.000 
(dólares americanos cuatrocientos setenta mil). (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 562/003 de 14/05/2003 numeral 1.
Ver: Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.360/001 de 19/09/2001 numeral 4.

5

 Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY 
S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso f. del 
Decreto Nº 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las 
importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente y forma parte de la misma, por hasta un monto 
imponible de U$S 775.508 (dólares americanos setecientos setenta y cinco
mil quinientos ocho). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 562/003 de 14/05/2003 numeral 1.
Ver: Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.360/001 de 19/09/2001 numeral 5.

6

 Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY 
S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que 
graven las importaciones de materiales y bienes de la obra civil e 
infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 297.957 (dólares 
americanos doscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y siete) 
y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento por hasta un 
monto imponible de U$S 775.508 (dólares americanos setecientos setenta y 
cinco mil quinientos ocho), de acuerdo con lo dispuesto por el inciso g. 
del artículo 3º del Decreto Nº 124/001. (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 562/003 de 14/05/2003 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 9.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.360/001 de 19/09/2001 numeral 6.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura 
por un monto de U$S 2:371.694 (dólares americanos dos millones 
trescientos setenta y un mil seiscientos noventa y cuatro), para llevar a 
cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado y el predio asiento 
de la misma, se podrán computar como activos exentos a efectos de la 
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 
años los bienes destinados al equipamiento por un monto de U$S 1:446.508 
(dólares americanos un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil 
quinientos ocho). En ambos casos a partir del ejercicio de su 
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable, 
los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

8

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y 
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o 
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en 
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en 
cinco años. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

9

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables 
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º de mayo de 2001 y 
el 31 de agosto de 2002.

10

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa H.C.U. S.A - HOTEL 
CORPORATION OF URUGUAY S.A deberá informar anualmente, ante la Comisión 
de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, 
respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de 
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

11

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y 
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto 
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de 
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

12

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 
de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.


BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION



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