VISTO: la solicitud de la firma H.C.U. S.A - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A que desarrolla actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
ampliación al Complejo Turístico existente de un casino con sus
correspondientes salas de juego y demás dependencias.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaración de promocional
para la actividad del proyecto de inversión presentado por la firma
H.C.U. S.A - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A y propone medidas
promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que el proyecto presentado por la firma H.C.U. S.A -
HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A de acuerdo con lo informado por el
Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión
presentado por la empresa H.C.U. S.A - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A
para la construcción de un casino con sus correspondientes salas de juego
y demás dependencias en el padrón Nº 20.588, Paraje Camacho, de la 6ta.
sección judicial del departamento de Colonia, por un monto de U$S
3:818.202 (dólares americanos tres millones ochocientos dieciocho mil
doscientos dos). (*)
Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY
S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º Inciso a. del
Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado a la adquisición de bienes y servicios en plaza, destinados a la
construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil), por
hasta un monto imponible de U$S. 1:718.876 (dólares americanos un millón
setecientos dieciocho mil ochocientos setenta y seis). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 562/003 de 14/05/2003 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.360/001 de 19/09/2001 numeral 2.
Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY
S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso b. del
Decreto Nº 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
importaciones de bienes destinados a la construcción, mejora o
ampliación (infraestructura y obra civil), cuyo listado obra anexo a la
presente y forma parte de la misma, por hasta un monto imponible de U$S 297.957 (dólares americanos doscientos noventa y siete mil novecientos
cincuenta y siete). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 562/003 de 14/05/2003 numeral 1.
Ver:Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.360/001 de 19/09/2001 numeral 3.
Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY
S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el articulo 3º inciso e, del
Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado a la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente
y forma parte de la misma, por hasta un monto imponible de U$S 470.000
(dólares americanos cuatrocientos setenta mil). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 562/003 de 14/05/2003 numeral 1.
Ver:Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.360/001 de 19/09/2001 numeral 4.
Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY
S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso f. del
Decreto Nº 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente y forma parte de la misma, por hasta un monto
imponible de U$S 775.508 (dólares americanos setecientos setenta y cinco
mil quinientos ocho). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 562/003 de 14/05/2003 numeral 1.
Ver:Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.360/001 de 19/09/2001 numeral 5.
Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY
S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que
graven las importaciones de materiales y bienes de la obra civil e
infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 297.957 (dólares
americanos doscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y siete)
y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento por hasta un
monto imponible de U$S 775.508 (dólares americanos setecientos setenta y
cinco mil quinientos ocho), de acuerdo con lo dispuesto por el inciso g.
del artículo 3º del Decreto Nº 124/001. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 562/003 de 14/05/2003 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.360/001 de 19/09/2001 numeral 6.
Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
por un monto de U$S 2:371.694 (dólares americanos dos millones
trescientos setenta y un mil seiscientos noventa y cuatro), para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado y el predio asiento
de la misma, se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5
años los bienes destinados al equipamiento por un monto de U$S 1:446.508
(dólares americanos un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil
quinientos ocho). En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable,
los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años. (*)
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º de mayo de 2001 y
el 31 de agosto de 2002.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa H.C.U. S.A - HOTEL
CORPORATION OF URUGUAY S.A deberá informar anualmente, ante la Comisión
de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.