VISTO: La solicitud de la firma Andresito S.A. que desarrollará
actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de una terminal de ómnibus, denominada "Terminal La Paloma",
que contará con 10 andenes, salas de espera, módulos de información,
banco, correo, supermercado con una superficie de 1.889 m2, Hotel con 24
habitaciones con TV color con cable, frigobar, piscina, etc., área
gastronómica para 270 personas con una superficie de 680 m2 y centro de
atracciones, con un área de 928 m2.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por Andresito S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma Andresito S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica,
financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 291/995 de
2 de agosto de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa Andresito S.A. para la construcción de una
terminal de ómnibus denominada "Terminal La Paloma" en un terreno sito en
Parque Andresito, Padrón Nº 1626 (Fracción 1 y 2), 7a. Sección Judicial
de, Rocha, superficie a construir 5.180 m2, por un monto total de
inversión de U$S 5.241.468 (dólares americanos cinco millones doscientos
cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho).
BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU