VISTO: La solicitud de la firma Andresito S.A. que desarrollará
actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de una terminal de ómnibus, denominada "Terminal La Paloma",
que contará con 10 andenes, salas de espera, módulos de información,
banco, correo, supermercado con una superficie de 1.889 m2, Hotel con 24
habitaciones con TV color con cable, frigobar, piscina, etc., área
gastronómica para 270 personas con una superficie de 680 m2 y centro de
atracciones, con un área de 928 m2.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por Andresito S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma Andresito S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica,
financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 291/995 de
2 de agosto de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa Andresito S.A. para la construcción de una
terminal de ómnibus denominada "Terminal La Paloma" en un terreno sito en
Parque Andresito, Padrón Nº 1626 (Fracción 1 y 2), 7a. Sección Judicial
de, Rocha, superficie a construir 5.180 m2, por un monto total de
inversión de U$S 5.241.468 (dólares americanos cinco millones doscientos
cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho).
Autorízase a la empresa Andresito S.A. "Terminal La Paloma", a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso 1º del
Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado) en la adquisición de bienes y servicios en plaza, por hasta un
monto generador de U$S 1.651.426 (dólares americanos un millón
seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos veintiseis).
Autorízase a la empresa Andresito S.A., a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º, Inciso 2º del Decreto 291/995 (exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes, destinados a
la construcción, infraestructura y obra civil) en relación a los
siguientes rubros, por hasta un monto generador total de U$S 1.885.741
(dólares americanos un millón ochocientos ochenta y cinco mil setecientos
cuarenta y uno): estructura, mampostería, contrapisos, pavimentos,
zócalos, revoques, revestimientos, impermeabilizaciones, cubiertas,
pinturas, pavimentos exteriores, cielorrasos, aluminio y carpintería,
instalación eléctrica y sanitaria, infraestructura de saneamiento y agua
potable, red eléctrica y telefónica. (*)
Las exoneraciones previstas en el numeral precedente y en los artículos
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 1º de enero de 2000 y el 30 de diciembre
de 2003.
Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura,
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, así
como el predio asiento de la misma, se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y
por 5 años los bienes destinados a equipamiento con excepción de los
correspondientes al Supermercado, por un monto de U$S 940.468 (dólares
americanos novecientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y ocho). A los
efectos de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento con excepción de los
correspondientes al Supermercado, podrán ser amortizadas en cinco años.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Andresito S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante
los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del
proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados
según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº
16.906, en su artículo 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.