DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ANDRESITO S.A.




Promulgación: 22/11/2000
Publicación: 29/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 879
                                                                          
VISTO: La solicitud de la firma Andresito S.A. que desarrollará 
actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria 
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto 
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la 
construcción de una terminal de ómnibus, denominada "Terminal La Paloma", 
que contará con 10 andenes, salas de espera, módulos de información, 
banco, correo, supermercado con una superficie de 1.889 m2, Hotel con 24 
habitaciones con TV color con cable, frigobar, piscina, etc., área 
gastronómica para 270 personas con una superficie de 680 m2 y centro de 
atracciones, con un área de 928 m2.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para 
la actividad del proyecto de inversión presentado por Andresito S.A. y 
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma Andresito S.A., de 
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, 
financiera y económicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido 
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 291/995 de 
2 de agosto de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso 
2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995, el proyecto de inversión 
presentado por la empresa Andresito S.A. para la construcción de una 
terminal de ómnibus denominada "Terminal La Paloma" en un terreno sito en 
Parque Andresito, Padrón Nº 1626 (Fracción 1 y 2), 7a. Sección Judicial 
de, Rocha, superficie a construir 5.180 m2, por un monto total de 
inversión de U$S 5.241.468 (dólares americanos cinco millones doscientos 
cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho).

2

 Autorízase a la empresa Andresito S.A. "Terminal La Paloma", a 
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso 1º del 
Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor 
Agregado) en la adquisición de bienes y servicios en plaza, por hasta un 
monto generador de U$S 1.651.426 (dólares americanos un millón 
seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos veintiseis).

3

 Autorízase a la empresa Andresito S.A., a usufructuar las exoneraciones 
previstas en el artículo 3º, Inciso 2º del Decreto 291/995 (exoneración 
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes, destinados a 
la construcción, infraestructura y obra civil) en relación a los 
siguientes rubros, por hasta un monto generador total de U$S 1.885.741 
(dólares americanos un millón ochocientos ochenta y cinco mil setecientos 
cuarenta y uno): estructura, mampostería, contrapisos, pavimentos, 
zócalos, revoques, revestimientos, impermeabilizaciones, cubiertas, 
pinturas, pavimentos exteriores, cielorrasos, aluminio y carpintería, 
instalación eléctrica y sanitaria, infraestructura de saneamiento y agua 
potable, red eléctrica y telefónica. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

 Las exoneraciones previstas en el numeral precedente y en los artículos 
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a las 
inversiones realizadas entre el 1º de enero de 2000 y el 30 de diciembre 
de 2003.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura, 
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, así 
como el predio asiento de la misma, se podrán computar como activos 
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el 
término de 11 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y 
por 5 años los bienes destinados a equipamiento con excepción de los 
correspondientes al Supermercado, por un monto de U$S 940.468 (dólares 
americanos novecientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y ocho). A los 
efectos de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos 
gravados.

6

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y 
Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o 
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en 
quince años. Las inversiones en el equipamiento con excepción de los 
correspondientes al Supermercado, podrán ser amortizadas en cinco años.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa Andresito S.A., 
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma 
simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del 
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante 
los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del 
proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados 
según esta Resolución.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto 
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 
16.906, en su artículo 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de 
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.

BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU


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