Autorízase a la empresa Andresito S.A., a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º, Inciso 2º del Decreto 291/995 (exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes, destinados a
la construcción, infraestructura y obra civil) en relación a los
siguientes rubros, por hasta un monto generador total de U$S 1.885.741
(dólares americanos un millón ochocientos ochenta y cinco mil setecientos
cuarenta y uno): estructura, mampostería, contrapisos, pavimentos,
zócalos, revoques, revestimientos, impermeabilizaciones, cubiertas,
pinturas, pavimentos exteriores, cielorrasos, aluminio y carpintería,
instalación eléctrica y sanitaria, infraestructura de saneamiento y agua
potable, red eléctrica y telefónica. (*)