La autorizada dispondrá de un plazo de dos (2) años a partir de la fecha
de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de
su sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se
considerará cancelada la presente autorización. Para el caso de telefonía
de larga distancia internacional, deberá efectivizarse la puesta en
funcionamiento del sistema en todo el territorio nacional, en el plazo
antes indicado.