AUTORIZACION PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. ITOLUR S.A.




Promulgación: 13/08/2002
Publicación: 20/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 420
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC) da cuenta de la solicitud presentada 
por "ITOLUR S.A.", para que se le autorice la prestación del servicio de 
telefonía de larga distancia internacional y transmisión de datos de 
carácter nacional e internacional.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 
de noviembre de 2001, se autorizó a empresas privadas la prestación de 
diversos servicios de telecomunicaciones, incluído el de telefonía de 
larga distancia internacional.

II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), se 
encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que habrá de 
incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como las 
obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que estarán 
sujetos los operadores y prestadores de servicios de comunicaciones.

CONSIDERANDO: I) que se hace imprescindible facilitar la concreción de 
inversiones, lo que redundará en un mayor número de alternativas de 
servicios para los usuarios.

II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el 
Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente 
autorizar a "ITOLUR S.A.", la provisión del servicio mencionado en el 
Visto.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley 17.296 
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la 
misma.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

   Autorízase provisoriamente a "ITOLUR S.A.", a prestar los servicios de 
telefonía de larga distancia internacional, de transmisión de datos de 
carácter nacional e internacional, previa obtención de la autorización 
del sistema a que refiere el numeral siguiente.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 269/004 de 16/03/2004 numeral 1.

2

 La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tendrá a su 
cargo el otorgamiento y expedición de la autorización del sistema 
destinado a la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Por la 
presente autorización, la empresa deberá abonar por única vez, dentro de 
los diez días siguientes a la notificación de la Resolución y con 
independencia del número de servicios a prestar, actuales o futuros, la 
suma de U$S 30.000,00 (dólares americanos treinta mil con 00/100).

3

 En caso que la empresa referida no cuente con su propia infraestructura 
de red para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia 
internacional, deberá acordar con los titulares de las mismas las 
condiciones de acceso a los servicios de telecomunicaciones que se 
autorizan.

4

 La empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de 
las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán 
oportunamente definidas) de U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco mil), 
en los términos y condiciones que establezca la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC).

5

 La presente autorización de servicio tendrá carácter precario y 
revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de 
frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos y a la asignación de 
uso de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC). Asimismo la autorización otorgada no involucra la 
obtención de los permisos comprendidos en áreas de competencias de 
organismos públicos ajenos a dicha Unidad Reguladora, ni presupone la 
existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del 
servicio.

6

 La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por 
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la 
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que 
correspondan.

7

 Dentro del plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio, 
la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma 
integral.

8

 La autorizada dispondrá de un plazo de dos (2) años a partir de la fecha 
de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de 
su sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se 
considerará cancelada la presente autorización. Para el caso de telefonía 
de larga distancia internacional, deberá efectivizarse la puesta en 
funcionamiento del sistema en todo el territorio nacional, en el plazo 
antes indicado.

9

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones. Cumplido, oportunamente archívese.

BATLLE - ROBERTO YAVARONE


Ayuda