VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) da cuenta de la solicitud presentada
por "ITOLUR S.A.", para que se le autorice la prestación del servicio de
telefonía de larga distancia internacional y transmisión de datos de
carácter nacional e internacional.
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27
de noviembre de 2001, se autorizó a empresas privadas la prestación de
diversos servicios de telecomunicaciones, incluído el de telefonía de
larga distancia internacional.
II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), se
encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que habrá de
incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como las
obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que estarán
sujetos los operadores y prestadores de servicios de comunicaciones.
CONSIDERANDO: I) que se hace imprescindible facilitar la concreción de
inversiones, lo que redundará en un mayor número de alternativas de
servicios para los usuarios.
II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el
Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente
autorizar a "ITOLUR S.A.", la provisión del servicio mencionado en el
Visto.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la
misma.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase provisoriamente a "ITOLUR S.A.", a prestar los servicios de
telefonía de larga distancia internacional, de transmisión de datos de
carácter nacional e internacional, previa obtención de la autorización
del sistema a que refiere el numeral siguiente.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 269/004 de 16/03/2004 numeral 1.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tendrá a su
cargo el otorgamiento y expedición de la autorización del sistema
destinado a la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Por la
presente autorización, la empresa deberá abonar por única vez, dentro de
los diez días siguientes a la notificación de la Resolución y con
independencia del número de servicios a prestar, actuales o futuros, la
suma de U$S 30.000,00 (dólares americanos treinta mil con 00/100).
En caso que la empresa referida no cuente con su propia infraestructura
de red para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia
internacional, deberá acordar con los titulares de las mismas las
condiciones de acceso a los servicios de telecomunicaciones que se
autorizan.
La empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de
las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán
oportunamente definidas) de U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco mil),
en los términos y condiciones que establezca la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC).
La presente autorización de servicio tendrá carácter precario y
revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de
frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos y a la asignación de
uso de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC). Asimismo la autorización otorgada no involucra la
obtención de los permisos comprendidos en áreas de competencias de
organismos públicos ajenos a dicha Unidad Reguladora, ni presupone la
existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del
servicio.
La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que
correspondan.
La autorizada dispondrá de un plazo de dos (2) años a partir de la fecha
de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de
su sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se
considerará cancelada la presente autorización. Para el caso de telefonía
de larga distancia internacional, deberá efectivizarse la puesta en
funcionamiento del sistema en todo el territorio nacional, en el plazo
antes indicado.