Visto: la solicitud de la firma Montevideo Refrescos S.A. (MONRESA)
dedicada a la fabricación y venta de bebidas y jarabes de consumo en el
hogar, que se comercializan en el mercado con la marca de Coca-Cola,
Sprite, Fanta, etc., tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
"Interés Nacional" para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ejecución de
obras civiles y a la introducción de maquinarias y equipos de alta
productividad;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Montevideo Refrescos S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma Montevideo Refrescos S.A. por
cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con
elementales razones de planificación industrial, mejora la
productividad, eliminando un parque con elevado grado de obsolescencia,
al tiempo que dota a la empresa de una infraestructura física y de
servicios que le permitirá cubrir todas las posibilidades de
diversificación y expansión.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Montevideo Refrescos S.A., dedicada a la fabricación y
venta de bebidas y jarabes de consumo en el hogar que se comercializan en
el mercado con la marca de Coca-Cola, Sprite, Fanta, etc., para la
ejecución de obras civiles y la introducción e instalación de maquinarias
y equipo de alta productividad.
Exonérase en forma total a la empresa Montevideo Refrescos S.A., de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto:
- Una (1) desencajonadora de botellas completa con cabezal adicional.
- Una (1) bomba centrífuga para enjuague de botellas.
- Un (1) transportador de botellas.
- Un (1) transportador de cajones.
- Una (1) línea de embotellado completa que incluye: llenadora,
carbonatador, enfriador, dosificador, lavadora de botellas y de cajones,
desencajonadora, encajonadora, transportadores de botellas y de cajones,
compresores de amoníaco, condensadores evaporativos, cañerías y tanque
recibidor.
- Un (1) tanque para almacenamiento de anhídrido carbónico y sus
accesorios de maniobra y seguridad.
- Una (1) planta de tratamiento de agua potable.
- Un (1) ablandador de agua de pozo.
- Dos (2) bombas centrífugas de eje vertical para agua de pozo.
- Un (1) conjunto de plataformas y tolvas para azúcar.
- un (1) tanque para jarabe 18.000 litros.
- Dos (2) tanques mezcladores jarabe 18.000 litros.
- Dos (2) tanques mezcladores jarabe 10.000 litros.
- Un (1) filtro prensa y su bomba centrífuga para jarabe.
- Un (1) tanque para precapa con agitador.
- Tres (3) bombas centrífugas para jarabe, en inoxidable.
- Tres (3) filtros para agua tratada.
- Una (1) caldera para vapor de 2.800 Kg./h.
- Un (1) compresor de aire a tornillo.
- Un (1) grupo electrógeno de 550 KVA, 380 V.
- Un (1) tanque para jarabe 10.000 litros.
- Un (1) filtro prensa y su bomba centrífuga para jarabe.
- Un (1) tanque mezclador jarabe 10.000 litros.
- Un (1) tanque para precapa con agitador.
- Una (1) planta de tratamiento de agua.
- Dos (2) bombas centrífugas para jarabe, en inoxidable.
- tres (3) bombas centrífugas para enjuague de botellas.
- Un (1) filtro para agua tratada.
- Un (1) grupo electrógeno de 60 KVA, 380 V.
- Cuatro (4) balanzas para tanques de almacenaje.
- Una (1) subestación de transformación el eléctrica 6.000/380 V, 2.400
KVA que incluye tres transformadores de 800 KVA cada uno, barras
conductoras, tableros, llaves de comando e instrumentos de medida.
- Diez (10) carros autoelevadores tipo horquilla.
- 360.000 kilogramos de chapa galvanizada por inmersión en caliente,
calidad lock forming, espesor 1,95 milímetros en bobinas de 1.220
milímetros de ancho.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Montevideo Refrescos S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 8:720.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de
4 años a partir de la presente resolución, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de
noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Montevideo
Refrescos S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados
sin prejuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.