Visto: la gestión promovida por la firma Neosul S.A., tendiente a que se
declare de Interés Nacional el Proyecto para la instalación de un equipo
recuperador de plástico, al amparo de la Ley de Promoción Industrial
14.178 de 28 de marzo de 1974.
Resultando: I) La referida empresa con la importación proyectada
aprovechará los recortes, residuos y virutas de plástico resultantes de
las operaciones de producción y transformación en materia prima utilizable
habiéndose elegido el tamaño de 50 K/H. por la escala mínima tecnológica;
II) La Dirección de Industrias, informa que no existen fabricación
nacional de equipo que se desea importar;
III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial informa que aprueba las
conclusiones de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial favorables al Proyecto presentado.
Considerando: de lo peticionado por la firma Neosul S.A. y de los
asesoramientos recabados al efecto surge que corresponde declarar de
Interés Nacional el Proyecto para la instalación de un equipo recuperador
de plástico presentado por dicha firma, proponiéndose asimismo la
concesión de diversos beneficios promocionales de conformidad con las
disposiciones que rigen en la materia.
Atento: a lo expuesto lo informado por la Dirección de Industrias, Unidad
de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial, lo establecido en la
ley 14.178 y a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional, el Proyecto para la Instalación de un
Equipo recuperador de plástico, presentado por la firma Neosul S.A., de
conformidad con la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de
1974.
Exonérase a la referida empresa en forma total de recargos incluso el
mínimo Impuesto a las Importaciones, tasas y derechos consulares,
proventos y tasas portuarias, derecho de aduanas y adicionales y en
general tributos que graven la importación del equipamiento que detalla
según factura pro-forma Nº 664/975, de la firma Plastimac S.R.L. por un
equipo denominado Plasticrap 450 (Artículo 8º, literales A) y D) de la ley
de Promoción Industrial). (*)
La mencionada firma, está obligada a suministrar a la Unidad Asesora de
Promoción Industrial a los efectos de la supervisión respectiva, la
siguiente información así como la documentación necesaria que la
fundamente hasta el año dos (2) de funcionamiento:
a) Monto físico anual que se recupere;
b) Monto físico anual de material de recuperación obtenido;
c) Origen del Scrap recuperado;
d) Destino de la materia prima de recuperación;
e) La información que se le solicite durante las etapas de implantación
puesta en marcha y funcionamiento.
El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora
de Promoción Industrial comunicará a los organismos competentes, la lista
del equipamiento objeto de la exoneración dispuesta por el numeral 2º
precedente.