La mencionada firma, está obligada a suministrar a la Unidad Asesora de
Promoción Industrial a los efectos de la supervisión respectiva, la
siguiente información así como la documentación necesaria que la
fundamente hasta el año dos (2) de funcionamiento:
a) Monto físico anual que se recupere;
b) Monto físico anual de material de recuperación obtenido;
c) Origen del Scrap recuperado;
d) Destino de la materia prima de recuperación;
e) La información que se le solicite durante las etapas de implantación
puesta en marcha y funcionamiento.