DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PIRAL SA




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 09/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 105
     Visto: la solicitud de la firma PIRAL S.A. que se dedica a la
producción de bandas de rodamiento y demás materiales para la construcción
de cubiertas tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su Proyecto de Inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación
de nuevos equipos para la producción local de bandas precuradas y para la
construcción de neumáticos;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial, resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del Proyecto de
Inversión presentado por Piral S.A. y propone medidas promocionales.

     Considerando: que el proyecto presentado por la firma Piral S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con la ampliación de la capacidad
de producción, la diversificación de la producción, el mejoramiento de la
calidad y la disminución de costos.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de Inversión
presentado por Piral S.A. para la incorporación de nuevos equipos
destinados a la producción local de bandas precuradas y para la
reconstrucción de neumáticos.

2

     Exonérase en forma total a la empresa Piral S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

-Un (1) autoclave para seis (6) cubiertas con accesorios.
-Un (1) autoclave para cuatro (4) cubiertas con repuestos.
-Un (1) autoclave para once (11) cubiertas.
-Una (1) prensa hidráulica con accesorios y repuestos.

3

    El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones del capital social
de la empresa Piral S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
dólares 308.300 y siempre que se realicen dentro del plazo de 1 año a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979 de 19 de noviembre de 1979.

4

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa Piral S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

5

          A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

          Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

7

    Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI -
ESTANISLAO VALDES OTERO
Ayuda