Visto: la gestión iniciada por la firma Industria Pesquera Oriental
S.R.L. ante la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas solicitando la concesión de un derecho de uso privativo de
una fracción de terreno ubicada en el Puerto de Piriápolis en el álveo del
Río de la Plata para la construcción de un varadero.
Resultando: I) Que según surge de estos obrados la empresa gestionante
ha presentado la documentación correspondiente, incluyendo aquella
referente a los antecedentes que en la actividad naval ejerce la misma
como armadora de buques pesqueros;
Il) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 177 del Código
de Aguas con fecha 1º de noviembre de 1982, se realizó la Audiencia
Pública pertinente, sin que se presentaran objeciones u oposiciones al
respecto;
Ill) Que la Dirección de Hidrografía y la Dirección Nacional de Aguas y
Saneamiento Ambiental del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
informaron al respecto que no existen inconvenientes en acceder a lo
solicitado, siempre que se cumpla con las condiciones que establecen en
sus respectivos informes;
IV) Que oída la opinión de la Prefectura Nacional Naval la misma
expresa que la instalación del varadero en cuestión, incrementaría el
movimiento del Puerto de Piriápolis, facilitando las reparaciones de
embarcaciones menores, especialmente pesqueras, creando además, una nueva
fuente de trabajo en la mencionada zona.
Considerando: que la Asesoría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas al expedirse al respecto manifiesta que
habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el orden normativo
vigente, puede dictarse resolución del Poder Ejecutivo, otorgando a la
empresa gestionante una concesión de uso del álveo y espejo de aguas, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y siguientes (Código
de Aguas).
Atento: a lo dispuesto por la ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978,
(Código de Aguas),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Concédese a la industria Pesquera Oriental S.R.L. por el término de 10
(diez) años con carácter gratuito un derecho de uso privativo del álveo y
espejo del dominio público del Río de la Plata en la fracción de terreno
que se detalla en el Plano Nº H. 8857 de marzo de 1982, del Ingeniero José
P. Derregibus, ubicada en el Puerto de Piriápolis, destinada a la
construcción por parte de la citada empresa de un varadero.
Establécese que la referida concesión estará sujeta a los siguientes
términos:
a) El concesionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 182 de la ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de
Aguas);
b) La Firma Industria Pesquera Oriental S.R.L. tendrá a su cargo la
vigilancia y mantenimiento del predio en cuestión no pudiendo variar
su destino, ni arrendar o ceder sus instalaciones sin la previa
autorización del Poder Ejecutivo;
c) La empresa gestionante deberá realizar las obras de ingeniería civil
de acuerdo a los planos y memorias aprobados por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas;
d) Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que, en
ejercicio de las atribuciones de vigilancia, regulación y
supervisión que le competen de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 4º del Código de Aguas, inspeccione las obras, a fin de
constatar el cumplimiento de las especificaciones que deben
satisfacerse, de conformidad con los requerimientos técnicos de la
Dirección de Hidrografía y la Dirección Nacional de Aguas y
Saneamiento Ambiental del citado Ministerio y la Prefectura Nacional
Naval;
e) Establécese un plazo de 4 (cuatro) meses a partir de la notificación
de la presente resolución para que la empresa gestionante empiece la
ejecución de las obras, debiendo quedar terminadas dentro de un
plazo de 1 (un) año, a partir de la iniciación de las mismas;
f) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas o quien éste designe
tendrá libre acceso a todos los servicios que ofrezca la firma
gestionante;
g) Los interesados no podrán ceder ni negociar la presente, concesión
sin la autorización del Poder Ejecutivo (artículo 178 del Código de
Aguas);
h) El incumplimiento por parte de la firma Industria Pesquera Oriental
S.R.L de las obligaciones establecidas en la presente resolución
serán causal de caducidad de la concesión (artículo 180 del Código
de Aguas).