Establécese que la referida concesión estará sujeta a los siguientes
términos:
a) El concesionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 182 de la ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de
Aguas);
b) La Firma Industria Pesquera Oriental S.R.L. tendrá a su cargo la
vigilancia y mantenimiento del predio en cuestión no pudiendo variar
su destino, ni arrendar o ceder sus instalaciones sin la previa
autorización del Poder Ejecutivo;
c) La empresa gestionante deberá realizar las obras de ingeniería civil
de acuerdo a los planos y memorias aprobados por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas;
d) Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que, en
ejercicio de las atribuciones de vigilancia, regulación y
supervisión que le competen de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 4º del Código de Aguas, inspeccione las obras, a fin de
constatar el cumplimiento de las especificaciones que deben
satisfacerse, de conformidad con los requerimientos técnicos de la
Dirección de Hidrografía y la Dirección Nacional de Aguas y
Saneamiento Ambiental del citado Ministerio y la Prefectura Nacional
Naval;
e) Establécese un plazo de 4 (cuatro) meses a partir de la notificación
de la presente resolución para que la empresa gestionante empiece la
ejecución de las obras, debiendo quedar terminadas dentro de un
plazo de 1 (un) año, a partir de la iniciación de las mismas;
f) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas o quien éste designe
tendrá libre acceso a todos los servicios que ofrezca la firma
gestionante;
g) Los interesados no podrán ceder ni negociar la presente, concesión
sin la autorización del Poder Ejecutivo (artículo 178 del Código de
Aguas);
h) El incumplimiento por parte de la firma Industria Pesquera Oriental
S.R.L de las obligaciones establecidas en la presente resolución
serán causal de caducidad de la concesión (artículo 180 del Código
de Aguas).