Visto: la solicitud de la firma "Altisol S.A." que se dedicará a la
cosecha controlada, packing y comercialización de cítricos, tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
planta de packing y la realización de la cosecha de frutas cítricas;
II)La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Altisol S.A." y, propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Altisol S.A." es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto: obtiene una mayor eficiencia en la
producción comercialización de cítricos: incrementa las exportaciones del
Sector y contribuye al mejor aprovechamiento de mano de obra.
Atento: a lo expuesto, lo por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Altisol S.A.", que se dedicará a la cosecha controlada,
packing y comercialización de cítricos para la instalación de una Planta
de packing y la realización de la cosecha de frutas cítricas.
Exonérase en forma total a la empresa "Altisol S.A." de todo recargo,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponde en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional" :
-Una (1) Planta de packing citrus, con accesorios y repuestos.
-Dos (2) montacargas, con accesorios y repuestos.
-Cuatro (4) engrampadoras, con accesorios y repuestos.
-Dos (2) autoelevadores, con accesorios y repuestos.
-Dos (1) Toyota Bandeirante.
Exonérase en forma total a la empresa "Altisol S.A." de todo recargo,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponde en ocasión de la importación de siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de la
industria nacional" a excepción del Impuesto al Valor Agregado:
-Tres mil (3000) grampas.
Exonérase a "Altisol S.A." del impuesto al patrimonio exclusivamente en
relación a la actividad del proyecto y por el término de 3 años a partir
de la presente resolución.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa "Altisol S.A." hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 808.800 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a partir
de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
Otórgase a la firma "Altisol S.A." la exoneración prevista en el
artículo 1º de la ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 206.100 así discriminados:
U$S 120.000 que deben integrarse entre el 1/1/85 y el 31/12/85.
U$S 39.100 que deben integrarse entre el 1/1/86 y el 31/12/86.
U$S 47.000 que deben integrarse entre el 1/1/87 y el 31/12/87.
En virtud del artículo 3º de la ley 15.548, la empresa "Altisol S.A."
deberá establecer al emitir cada acción si la misma es apta para la
deducción del impuesto a la renta de la empresa o del accionista.
A los efectos del control y seguimiento la empresa "Altisol S.A." deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordante o que se
establezcan.