Otórgase a la firma "Altisol S.A." la exoneración prevista en el
artículo 1º de la ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 206.100 así discriminados:
U$S 120.000 que deben integrarse entre el 1/1/85 y el 31/12/85.
U$S 39.100 que deben integrarse entre el 1/1/86 y el 31/12/86.
U$S 47.000 que deben integrarse entre el 1/1/87 y el 31/12/87.
En virtud del artículo 3º de la ley 15.548, la empresa "Altisol S.A."
deberá establecer al emitir cada acción si la misma es apta para la
deducción del impuesto a la renta de la empresa o del accionista.