DECLARACION DE INTERES AL AMPARO DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA LA REDEFINICION DE LA CIRCULACION EN LA RAMBLA PORTUARIA. COMPAÑIA SUDAMERICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS MECANICAS Y DE OBRAS PUBLICAS S.A. (SACEEM). GRINOR S.A.




Promulgación: 10/01/2017
Publicación: 20/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la propuesta de Iniciativa Privada presentada ante la Administración, por parte de las firmas: COMPAÑÍA SUDAMERICANA de EMPRESAS ELECTRICAS, MECANICAS y de OBRAS PUBLICAS S.A. (SACEEM) y GRINOR S.A..

   RESULTANDO: I) Que dicha iniciativa privada se realiza al amparo de lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y su Decreto Reglamentario N° 442/002 de 28 de setiembre de 2002, y consiste en propuesta "PARA REDEFINIR LA CIRCULACION EN LA RAMBLA PORTUARIA" de Montevideo.

   II) Que el anteproyecto aludido ha sido analizado técnicamente por la Dirección Nacional de Vialidad, la Dirección Nacional de Planificación y Logística del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Puertos.

   III) Que en todos los informes se señala que la iniciativa privada tiene como antecedente inmediato los estudios contratados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Planificación y Logística y desarrollados por la firma ICEACSA CONSULTORES SLU, cuyos resultados se recogen en el Informe Final entregado en el mes de febrero de 2016. Dichos estudios comprendieron la "Elaboración del Plan de Desarrollo de la Infraestructura de Transporte y Logística de Acceso a la Zona Portuaria de la ciudad de Montevideo", Licitación Pública N° 62/2012, y abarca el análisis y propuesta de intervenciones en diferentes intersecciones y tramos de la red vial de la zona de influencia del Puerto de Montevideo.

   IV) Que el diseño y anteproyecto preparado por la firma, ICEACSA CONSULTORES SLU, fue el resultado de análisis y estudios multidisciplinarios e interinstitucionales realizados con la participación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Puertos y la Intendencia Departamental de Montevideo, quienes aprobaron los principales aspectos técnicos y funcionales de la solución propuesta, luego de un largo proceso de adecuación de la solución inicial con incorporación de las consideraciones y modificaciones sugeridas por los actores señalados.

   V) Que la totalidad de los informes señalan opinión favorable a la iniciativa presentada como forma de potenciar y mejorar la operativa y circulación en el Puerto de Montevideo y en el tránsito en su zona de influencia.

   CONSIDERANDO: que en consecuencia, se estima conveniente dictar resolución declarando de interés la propuesta presentada por SACEEM y GRINOR S.A., de acuerdo a lo informado y al marco normativo relacionado.

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y su Decreto Reglamentario N° 442/002 de 28 de setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase de interés la Iniciativa Privada presentada ante la Administración por las firmas: COMPAÑÍA SUDAMERICANA de EMPRESAS ELECTRICAS, MECANICAS y de OBRAS PUBLICAS S.A. (SACEEM) y GRINOR S.A., consistente en propuesta "PARA REDEFINIR LA CIRCULACION EN LA RAMBLA PORTUARIA" de Montevideo.

2

   Establécese que las firmas proponentes deberán cumplir las siguientes condiciones: a) presentar en un plazo de 120 (ciento veinte) días los estudios de factibilidad técnica, los que deberán incluir el anteproyecto de todas las obras involucradas en la iniciativa con sus correspondientes estudios de base, incluyendo entre otros, estudio de prefactibilidad ambiental y análisis paisajístico, todo ello sin perjuicio de que será de su responsabilidad, en caso de transformarse en concesionario, la obtención de las habilitaciones de la Intendencia Departamental de Montevideo, Administración Nacional de Puertos, Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y demás instituciones públicas que corresponda; b) ajustar el proyecto definitivo a las recomendaciones técnicas que lucen en los informes incorporados de la Dirección Nacional de Planificación y Logística, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración Nacional de Puertos.

3

   Notificados los interesados dispónese el levantamiento de la confidencialidad de estos procedimientos.

4

   Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de notificar a los interesados y demás efectos. 

    TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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