DECLARACION DE INTERES AL AMPARO DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA LA REDEFINICION DE LA CIRCULACION EN LA RAMBLA PORTUARIA. COMPAÑIA SUDAMERICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS MECANICAS Y DE OBRAS PUBLICAS S.A. (SACEEM). GRINOR S.A.




Promulgación: 10/01/2017
Publicación: 20/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

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   Establécese que las firmas proponentes deberán cumplir las siguientes condiciones: a) presentar en un plazo de 120 (ciento veinte) días los estudios de factibilidad técnica, los que deberán incluir el anteproyecto de todas las obras involucradas en la iniciativa con sus correspondientes estudios de base, incluyendo entre otros, estudio de prefactibilidad ambiental y análisis paisajístico, todo ello sin perjuicio de que será de su responsabilidad, en caso de transformarse en concesionario, la obtención de las habilitaciones de la Intendencia Departamental de Montevideo, Administración Nacional de Puertos, Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y demás instituciones públicas que corresponda; b) ajustar el proyecto definitivo a las recomendaciones técnicas que lucen en los informes incorporados de la Dirección Nacional de Planificación y Logística, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración Nacional de Puertos.
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