Otórgase un plazo de noventa días contados desde la notificación del
presente acto, para que -según el caso- los oferentes acrediten la
constitución de la Asociación Civil o completen el trámite constitutivo de
la misma. Dicho plazo tiene carácter perentorio, produciéndose la
revocación automática de las autorizaciones y la liberación de las
frecuencias correspondientes, sin necesidad de previa intimación, en los
casos en que al vencimiento del plazo la Asociación no quede formalmente
constituida, salvo razón justificada.