VISTO: lo dispuesto por la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que crea
el Servicio de Radiodifusión Comunitaria;
RESULTANDO: I) que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20° de
la citada Ley, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
realizó un Censo Nacional de Radios Comunitarias de carácter voluntario,
presentándose en el mismo 412 interesados;
II) que luego de formalizados los respectivos expedientes con cada una de
las propuestas presentadas en el censo, los mismos fueron remitidos a
consideración del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria,
creado por los artículos 15° y siguientes de la referida Ley 18.232,
reglamentada por el Decreto 208/008 de 14 de abril de 2008 y cuyos
integrantes fueron designados por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
9 de junio de 2008;
III) que dicho Consejo remitió a la URSEC los proyectos para su
consideración;
IV) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones se expidió de
acuerdo a la competencia asignada por la precitada ley;
CONSIDERANDO: I) que, el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria, en cumplimiento de sus cometidos, ha informado que
determinados interesados que se presentaron como Asociaciones Civiles
constituidas o en formación cumplen con los requisitos exigidos por la Ley
18.232;
II) que teniendo en cuenta la disponibilidad de frecuencias y la
coordinación internacional del espectro, la URSEC propuso los parámetros y
condiciones con que deberán prestar el servicio los adjudicatarios;
III) que la propuesta efectuada por la URSEC ha tomado en cuenta,
asimismo, el derecho a la libertad de expresión, comunicación e
información, el derecho al uso equitativo de las frecuencias
radioeléctricas, y la promoción de la pluralidad y la diversidad, la no
discriminación y la transparencia y publicidad en los procedimientos y
condiciones de asignación de frecuencias establecidos como principios
generales en el Capítulo I de la Ley 18.232;
IV) que dicha propuesta técnica no implica una restricción con respecto a
la cobertura geográfica del servicio, por lo que los parámetros
determinados podrán ser modificados por la URSEC con posterioridad a la
asignación de la frecuencia correspondiente, de acuerdo a lo establecido
en el inciso 4° del artículo 4° y el artículo 20° de la Ley 18.232, sujeto
a la disponibilidad técnica;
V) que conforme a lo establecido por el artículo 94 de la Ley 17.296 de 21
de febrero de 2001, es competencia del Poder Ejecutivo otorgar las
autorizaciones correspondientes para la instalación y funcionamiento de
estaciones de radiodifusión;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 18.232 de
22 de diciembre de 2007, a los artículos 70 y siguientes de la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, el Decreto 208/008 de 14 de abril de 2008, la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de junio de 2008 y a lo
informado por el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Regularízase la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria
de las Asociaciones Civiles formalmente constituidas o en trámite de
formación que se especifican, autorizándose a tales efectos la
utilización de las frecuencias y los parámetros técnicos que constan en
el Anexo Técnico del presente acto administrativo y que forma parte del mismo.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 141/011 de
23/03/2011.
Otórgase un plazo de noventa días contados desde la notificación del
presente acto, para que -según el caso- los oferentes acrediten la
constitución de la Asociación Civil o completen el trámite constitutivo de
la misma. Dicho plazo tiene carácter perentorio, produciéndose la
revocación automática de las autorizaciones y la liberación de las
frecuencias correspondientes, sin necesidad de previa intimación, en los
casos en que al vencimiento del plazo la Asociación no quede formalmente
constituida, salvo razón justificada.
Determínase que la URSEC, mediante resolución fundada, podrá modificar
las frecuencias asignadas, sus parámetros técnicos de operación y
condiciones de utilización, de acuerdo a los criterios de buena
administración del espectro radioeléctrico, a la implementación de nuevas
tecnologías, a lo establecido en la Ley 18.232 y su Reglamentación y a las
coordinaciones nacionales e internacionales que se efectúen.
Establécese que si las emisiones autorizadas, en la práctica produjeran
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya
instalados, los adjudicatarios deberán cesar de inmediato las
transmisiones, comunicar el hecho a la URSEC y tomar las medidas
necesarias para corregir las interferencias.
Determínase que luego de la autorización, los adjudicatarios deberán
presentar ante la URSEC en el plazo de treinta días, los recaudos técnicos
que se soliciten; prorrogables por quince días por causas de fuerza mayor
debidamente justificadas. Transcurrido el término sin que los interesados
presenten la información técnica requerida, se producirá la revocación de
las autorizaciones y la liberación de las frecuencias correspondientes,
sin necesidad de previa intimación, salvo razón justificada.